Se concederá un tiro libre directo al equipo adversario si un jugador
comete una de las siguientes seis infracciones de una manera que
los árbitros juzguen imprudente, temeraria o con el uso de fuerza
excesiva:
dar o intentar dar una patada a un adversario,
zancadillear o intentar zancadillear a un contrario, ya sea mediante
las piernas o agachándose delante o detrás de él,
saltar sobre un adversario,
cargar contra un adversario,
golpear o intentar golpear a un adversario,
empujar a un adversario.
Se concederá asimismo un tiro libre directo al equipo adversario si un
jugador comete una de las siguientes cinco infracciones:
sujetar a un adversario,
escupir a un adversario,
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deslizarse para tratar de jugar el balón cuando está siendo jugado
o va a ser jugado por un adversario (entrada deslizante con los
pies). Esta disposición se aplica al guardameta dentro de su propia
área penal sólo cuando ponga en peligro la integridad física de un
adversario,
hacer una entrada a un contrario para ganar la posesión del balón,
tocándole antes que al balón,
jugar el balón, es decir, llevarlo, golpearlo o lanzarlo, con la mano
o el brazo (se exceptúa al guardameta dentro de su propia área
penal).
El tiro libre directo se lanzará en el lugar donde se cometió la infracción,
salvo si se concede al equipo defensor dentro de su propia área
penal, en cuyo caso se lanzará desde cualquier punto del área penal.
Las infracciones mencionadas son faltas acumulativas. |