La Comisión Disciplinaria de la FIFA ha impuesto sanciones a varios clubes por haber infringido las normas relacionadas con la influencia de terceros y la propiedad de los derechos económicos de futbolistas por parte de terceros.
La prohibición de la influencia de terceros, que establece el art. 18 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores ("el reglamento"), entró en vigor el 1 de enero de 2008, mientras que las enmiendas al art. 18bis y la prohibición de los derechos, se aplica desde el 1 de mayo de 2015.
Los casos investigados han sido los siguientes:
El Santos Futebol Clube de Brasil fue sancionado con una multa de 75 000 CHF, una advertencia y una reprensión por violar el art. 18bis (ed. 2008), así como el anexo 3 del reglamento. Se considera al club responsable de haber firmado contratos que permitían a terceros injerir en la independencia del club en cuestiones relacionadas con la contratación y los traspasos, no haber declarado la información obligatoria en el sistema de correlación de transferencias internacionales (ITMS) y no haber colaborado en la investigación de FIFA TMS.
El Sevilla FC de España fue sancionado con una multa de 55 000 CHF, una advertencia por violar el art. 18bis (ed. 2012), así como el anexo 3 del reglamento. Se considera al club responsable de haber firmado contratos que permitían a terceros injerir en la independencia del club en cuestiones relacionadas con la contratación y los traspasos, así como de no haber declarado la información obligatoria en el ITMS.
Al club belga K. Sint-Truidense V.V. se le impuso una multa de 60 000 CHF, una advertencia y una reprensión por violar el art. 18bis, apdo. 1 (ed. 2015) del reglamento. Se considera al club responsable de haber firmado contratos que permitían a terceros injerir en la independencia del club en cuestiones relacionadas con la contratación y los traspasos, así como de haber firmado un contrato de derechos de terceros en relación con el futuro traspaso de un jugador.
El club holandés FC Twente fue sancionado con una multa de 185 000 CHF, una advertencia y una reprensión por violar los arts. 18bis (ed. 2012), 18ter apdo.5 así como el anexo 3 del reglamento. Se considera al club responsable de haber firmado contratos que permitían a terceros injerir en la independencia del club en cuestiones relacionadas con la contratación y los traspasos, de no haber cargado los contratos de derechos de terceros en la biblioteca del ITMS, de haber infringido las normas de confidencialidad y de no haber declarado la información obligatoria en el ITMS.
Se ha notificado a las partes las decisiones de la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
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