viernes 23 septiembre 2016, 11:23

Nota informativa sobre los exámenes de idoneidad

De conformidad con los Estatutos de la FIFA y el Reglamento de Gobernanza de la FIFA, la Comisión de Control realizará los exámenes de idoneidad a los candidatos a los diferentes órganos de la FIFA y a los cargos ya en activo.

Sobre la base de varios exámenes de idoneidad efectuados en los meses anteriores, la Comisión de Control ha elaborado algunas normas generales, que se resumen en la siguiente nota informativa.

Esta nota, que se envió a las confederaciones y asociaciones miembro el 23 de septiembre de 2016, resume los criterios más importantes derivados de los casos ya decididos por la Comisión de Control, y pretende ofrecer a los órganos y posibles candidatos orientación adicional para la adopción de sus futuras decisiones sobre la persona que designarán o si deben postularse o solicitar un cargo determinado. Su publicación también procura fomentar una mayor transparencia y responsabilidad en relación con la labor de la FIFA, y facilitar a los grupos de interés del fútbol y al público en general la comprensión del nuevo mecanismo con criterios de idoneidad y su implantación práctica.

Al desarrollar sus criterios para la interpretación de las normas pertinentes de la FIFA, la Comisión de Control ha tenido en cuenta las pautas derivadas de las decisiones adoptadas por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS, por sus siglas en inglés) en un pequeño número de casos relevantes para efectuar los exámenes de idoneidad. Sobre la base de las consideraciones del CAS y el marco normativo aplicable, la Comisión de Control ha elaborado algunas normas generales relacionadas con los exámenes de idoneidad, aunque reconoce, no obstante, que las decisiones deben adoptarse caso por caso, teniendo siempre en cuenta las particularidades del caso en cuestión.

Normas generales Para llevar a cabo los exámenes de idoneidad, la Comisión de Control se basa en un informe facilitado por una empresa internacional independiente de servicios de investigación especializada en exámenes de integridad, así como en la información proporcionada por el candidato en cuestión, en particular el cuestionario de control (v. el anexo 1 del Reglamento de Gobernanza de la FIFA), su currículo y una copia de su pasaporte. En este sentido, cabe mencionar que los candidatos deben superar un examen de su integridad, así como de posibles conflictos de intereses.

En relación con estos dos aspectos, para la comisión es importante poder solicitar información adicional, en caso de que considere insuficiente la información disponible (en particular el informe sobre el examen de antecedentes y el cuestionario de control). Ahora bien, también es importante recordar que la Comisión de Control no tiene facultades de investigación y adopta su decisión sobre la base de la información de la que dispone al momento de dicha decisión.

En relación con las condenas penales y sanciones disciplinarias anteriores adoptadas contra un candidato, la comisión siempre ha tomado en cuenta tanto el fundamento como la naturaleza de las condenas y sanciones impuestas.

En lo que respecta a los procedimientos en curso, la comisión reconoce que en estos casos es necesario mantener un delicado equilibrio entre los riesgos e intereses contrapuestos.

En lo que se refiere a los posibles conflictos de intereses, la norma que se deberá aplicar difiere según el cargo para el que se propone a la persona. Por ejemplo, dependiendo de si la persona es candidata a un cargo a tiempo completo y/o ejecutivo, o a un cargo a tiempo parcial y/o no ejecutivo, la norma que se aplicará y las expectativas que se tendrán deben ser diferentes. La naturaleza independiente del cargo es otro factor relevante que exige a los candidatos cumplir con condiciones complementarias.