La Comisión de Apelación de la FIFA, presidida por Larry Mussenden (Bermudas), ha rechazado el recurso interpuesto por Wolfgang Niersbach y ha confirmado la decisión adoptada por el órgano de decisión de la Comisión de Ética independiente.
Tras un examen del caso, en el que se consideraron las circunstancias atenuantes, la Comisión de Apelación estimó que la conducta del Sr. Niersbach constituyó una violación del artículo 8 (Obligación de denunciar, cooperar y rendir cuentas) y del artículo 19 (Conflicto de intereses) del Código Ético de la FIFA.
Al mostrarse de acuerdo con los principios y argumentos presentados por el órgano de decisión de la Comisión de Ética para determinar su sanción, la Comisión de Apelación de la FIFA decidió que la prohibición de participar en todo tipo de actividad relacionada con el fútbol (sea administrativa, deportiva o de cualquier otra índole) en los ámbitos nacional e internacional durante el periodo de un año era adecuada en el presente caso.
En consecuencia, se mantiene la fecha de entrada en vigor de la sanción impuesta al Sr. Niersbach, esto es, el 25 de julio de 2016, de conformidad con el art. 6 apdo. 1 h) del Código Ético de la FIFA y el art. 22 del Código Disciplinario de la FIFA.