viernes 22 abril 2016, 15:14

Mejoras relativas a las deudas vencidas de jugadores y clubes

Hace poco más de un año, el 1 de marzo de 2015, la FIFA incluyó un artículo en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (art. 12 bis) con el fin de incrementar la eficiencia y de contar con instrucciones reglamentarias inequívocas para tramitar las deudas vencidas de los clubes con los futbolistas y las existentes entre clubes.

Con este añadido, la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) y la Comisión del Estatuto del Jugador (CEJ) ampliarán sus competencias a la hora de imponer sanciones a los clubes, desde apercibimientos a multas y prohibición de fichar con o sin suspensión, en caso de no cumplir con sus obligaciones económicas contractuales. Asimismo, tanto la CRD como la CEJ han reforzado así el sistema actual de deudas vencidas, lo cual ha mejorado la estabilidad contractual tanto para los futbolistas como para los clubes.

La introducción del artículo 12 bis ha permitido que se solucionen más litigios por la vía amistosa: un 20 % de los procedimientos de la CEJ y un 15 % de los de la CRD en materia de deudas vencidas se resuelven ahora en la fase de instrucción. Además, se ha acortado el tiempo que transcurre hasta el fallo, ya que ahora, tanto la CRD como la CEJ deciden en un plazo máximo de ocho semanas y se notifica la decisión a los demandantes en el plazo de las nueve semanas posteriores a la presentación de la demanda.

Haber abreviado el tiempo de resolución de las demandas ha traído como efecto lógico el aumento de la eficiencia, lo que redunda en beneficio de los demandantes y de las decisiones que a estos afectan.

Los resultados iniciales recogidos de marzo a diciembre de 2015 indican que de las 200 demandas por deudas vencidas presentadas, en 120 casos se trató de demandas de futbolistas a clubes, por lo que fueron competencia de la CRD; las 80 restantes fueron presentadas por los clubes contra otros clubes, por lo que la CEJ se encargó de ellas. En el mismo periodo, el número de sentencias fue de 69, de las que 44 corrieron a cargo de la CRD y 25, de la CEJ.

Aquí y aquí encontrarán más información relativa al art. 12 bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.