Comunicado de prensa

Fédération Internationale de Football Association

FIFA Strasse 20, P.O Box 8044 Zurich, Switzerland, +41 (0) 43 222 7777

lunes 23 noviembre 2020, 09:30

El Órgano de Decisión de la Comisión de Ética independiente sanciona a Ahmad Ahmad

El Órgano de Decisión de la Comisión de Ética independiente ha hallado a Ahmad Ahmad, presidente de la Confederación Africana de Fútbol (CAF) y vicepresidente de la FIFA, culpable de violación del art. 15 (deber de lealtad), el art. 20 (ofrecimiento y aceptación de obsequios u otros beneficios) y el art. 25 (abuso de cargo) del Código de Ética de la FIFA (edición de 2020), así como del art. 28 (apropiación indebida de fondos) de la edición de 2018 de dicho código.

La investigación sobre la conducta del Sr. Ahmad al ejercer su cargo de presidente de la CAF entre 2017 y 2019 está relacionada con varios problemas de gobernanza vinculados con la CAF, incluida la organización y la financiación de una peregrinación Umrah a la Meca, su participación en negociaciones de la CAF con la empresa de equipamiento deportivo Tactical Steel y otras actividades.

Tras una prolongada audiencia, el órgano de decisión halló que, a partir de la información recabada por el órgano de instrucción, y en contravención de lo dispuesto en el Código de Ética de la FIFA, el Sr. Ahmad había faltado a su deber de lealtad, ofrecido obsequios y otros beneficios, malversado fondos y abusado de su cargo como presidente de la CAF.

Por consiguiente, el órgano de decisión consideró que el Sr. Ahmad había infringido los arts. 15, 20 y 25 de la actual edición del Código de Ética de la FIFA, así como el art. 28 de la edición de 2018, y le ha sancionado con la prohibición de participar en actividades relacionadas con el fútbol (administrativas, deportivas o de otra índole) durante cinco años tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Asimismo, se le ha impuesto una multa de 200.000 CHF.

La decisión se ha notificado al Sr. Ahmad el día de hoy, fecha en la que su inhabilitación entra en vigor. De conformidad con el art. 78, apdo. 2 del Código de Ética de la FIFA, la decisión fundamentada se notificará al Sr. Ahmad en los próximos 60 días, tras los cuales se publicará en legal.fifa.com.