Comunicado de prensa

Fédération Internationale de Football Association

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jueves 19 abril 2018, 07:38

Últimas decisiones de la Comisión Disciplinaria de la FIFA

Una vez concluidas las últimas sesiones de la Comisión Disciplinaria, la FIFA confirma este 19 de abril las siguientes sanciones:

La Federación de Fútbol de Laos ha sido sancionada con una multa de 690.000 CHF tras haberse comprobado la violación de varias disposiciones relativas a traspasos internacionales y primeras inscripciones de jugadores menores de edad. El art. 19 es la disposición principal al respecto en el reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), junto con otras referentes a la inscripción y participación en competiciones de jugadores menores y adultos.

La Comisión Disciplinaria ha impuesto igualmente sanciones a varios clubes por infringir las disposiciones relativas a la injerencia de terceros (art. 18 bis del RETJ), junto con otras infracciones:

  • El club catarí Al Arabi ha sido sancionado con una multa de 187.500 CHF por participar en varios acuerdos que permitieron a terceros injerir en la independencia del club, por concluir varios contratos relativos a la propiedad de derechos de terceros, contraviniendo así los apdos. 4 y 5 del art. 18ter del RETJ, así como por infringir el precepto de confidencialidad y no introducir los datos correctos y obligatorios en el sistema de correlación de transferencias internacionales (ITMS) en el caso del traspaso de siete jugadores.

  • El Sporting Clube de Portugal ha sido sancionado con una multa de 110.000 CHF por participar en dos acuerdos que permitieron a terceros injerir en la independencia del club, por no registrar en el ITMS un contrato de propiedad de derechos por parte de terceros ya existente y por no introducir la orden correcta ni la información obligatoria y correcta en el mismo sistema.

  • El club luso SL Benfica ha sido sancionado con una multa que asciende a un total de 150.000 CHF por participar en dos acuerdos que permitieron a terceros injerir en la independencia del club.

  • El club español Rayo Vallecano ha sido sancionado con una multa de 55.000 CHF por participar en dos acuerdos que permitieron a terceros enjerir en la independencia del club, por no registrar un contrato de propiedad de derechos por parte de terceros ya existente y por no introducir la información obligatoria y correcta en el ITMS.

  • El Real Club Celta de Vigo ha sido sancionado con una multa de 65.000 CHF por participar en dos acuerdos que permitieron al SL Benfica enjerir en la independencia del club (v. RETJ, edición de 2012) y por hacer un mal uso del ITMS a modo de herramienta de negociación.

  • Por otra parte, y en relación con el acuerdo del Real Club Celta de Vigo, se han desestimado todos los cargos contra el SL Benfica relativos a la violación del art. 18 bis del RETJ, dado que este último club no otorgó al Real Club Celta de Vigo capacidad alguna para injerir en su independencia en materia de contratación y traspasos. Esta decisión se ha adoptado en virtud del art. 18 bis de la edición de 2012 del RETJ que, a diferencia de la edición actual, no contenía fundamentos jurídicos para sancionar al club que adquiere la capacidad de injerir. No obstante, el SL Benfica ha sido sancionado con una multa de 15.000 CHF por utilizar el ITMS a modo de herramienta de negociación.

La Federación Indonesia de Fútbol ha sido sancionada con una multa de 30.000 CHF por no descontar puntos a seis de sus clubes afiliados del modo estipulado en varias decisiones de la Comisión Disciplinaria de la FIFA como resultado de la violación por parte de estos clubes del art. 64 del Código Disciplinario de la FIFA (no respetar las decisiones tomadas por la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA).

Para acabar, la Comisión Disciplinaria había incoado procedimientos después de recibir la protesta de la Federación Inglesa de Fútbol, según la cual un futbolista de la selección española supuestamente utilizó lenguaje discriminatorio contra un jugador de la selección inglesa en el transcurso de la final de la Copa Mundial Sub-17 de la FIFA India 2017. A la conclusión de una minuciosa investigación, la Comisión Disciplinaria ha decidido desestimar todos los cargos dada la falta de pruebas suficientes para corroborar la reclamación del jugador inglés. A pesar de no sancionarse la supuesta acción discriminatoria, lo cual solo podría haberse realizado si se contara con pruebas definitorias, la Comisión Disciplinaria quisiera reiterar el compromiso inequívoco de la FIFA contra todas las formas de discriminación, tal y como dimana de sus estatutos.